Por, Yebrail Haddad
El reconocimiento de los animales como sintientes, esto es sujetos de derechos, tiene razón de ser en la medida en que sobre ellos recaiga una especial protección del Estado. Sin embargo, la Ley Penal solamente protege del maltrato a aquellos animales considerados como domésticos, amansados, silvestre vertebrado o exóticos vertebrados. En otras palabras, las gallinas, los pavos, las vacas, los patos, las cabras, etc, no gozan de esta especial protección.
Vaya dilema que ha tenido que enfrentar el Legislador, dado que por una parte los Toros no son sujetos de esta especial protección de la Ley Penal, pues no podrían serlo por cuanto que este tipo de animales son necesarios, al igual que las vacas, los peces y las gallinas, para la seguridad alimentaria de todos los habitantes, pero por la otra, deja abierta la posibilidad del maltrato animal hacia los Toros, como bien podría ser a través de las corridas y espectáculos circenses. (Aunque este tema es harina de otro costal y tiene además una discusión jurídica aparte)
Pues bien, el punto al que quiero llegar radica en que a la larga para el Legislador existen unos “animales sintientes” y otros no. No debería ser así, pero por fortuna, lo digo con respeto de los animalistas, advirtiendo que estoy en contra de cualquier muestra de maltrato animal; el principio de igualdad no es predicable para los animales.
Imagínese usted que el principio de igualdad fuera un argumento válido para proteger a las gallinas o a los toros haciéndolos pares con los gatos y los perros ante la Ley Penal. No solamente sería un despropósito jurídico, atentaría contra el sentido común, pondría en peligro la seguridad alimentaria y terminaría de colapsar los despachos judiciales.
¿Quién pensaría en accionar la Tutela a favor de los derechos de los Pavos y los Pollos para evitar que hagan parte de la cena de año nuevo? Creo que solo la mente de Ionesco y Beckett podrían contemplar tal posibilidad.
Tampoco era posible pensar que la matanza de los gatos en Amagá pudiera tener justificación en la idea de saciar el hambre de su verdugo, dado que el maltrato a los gatos encaja perfectamente en la expresa prohibición de la Ley Penal. Salvo que la vida del hombre condenado dependiera realmente del sacrificio de los gatos, pero con comer uno solo de ellos hubiera bastado. Aunque definitivamente la mera posibilidad sigue siendo traída de los cabellos, pues bastaba con haber hurtado una gallina.