Dispone el artículo 86 de la Ley 136/94. Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Ahora bien si analizamos la síntesis que nos trae el título VII del Régimen Jurídico de la Administración Municipal, que transcribo para los lectores, quienes tienen la responsabilidad política de elegir y examinar bien si su candidato tiene el perfil para desempeñar un cargo con tantas responsabilidades.
«A partir del acto legislativo que estableció la elección popular de alcaldes se ha generado una verdadera revolución en la administración del municipio colombiano, particularmente en materia de descentralización y participación democrática, impulsada por la Constitución de 1991 y su desarrollo legal. Uno de los ámbitos en que mayores efectos produce y está produciendo la nueva organización de la convivencia política es el relativo al papel que le corresponde desempeñar al alcalde municipal, quien pasó de simple mensajero de la comunidad ante el poder central, a convertirse en el gerente del desarrollo local.
Este liderazgo administrativo y comunitario, resultante de las nuevas y múltiples funciones que debe desempeñar, de por sí complejas y difíciles, va acompañado de crecientes responsabilidades al frente de la gerencia del municipio, destino que debe asumir con justicia, transparencia y honestidad, pero también con conocimiento y eficiencia, dirigiendo, orientando y concentrando el Fran potencial de creación colectiva que ofrecen sus comunidades.
El alcalde es el jefe de la administración municipal y su representante legal. Es elegido mediante el sufragio universal, libre y directo, por mayoría de votos de los ciudadanos para un período de 4 años y no podrá ser elegido para el período siguiente. La elección popular, sin embargo, no le confiere al alcalde ninguna representación política. Su carácter continúa siendo el de director de la gestión administrativa local,…
De conformidad con el artículo 259 de la Constitución, el alcalde responderá políticamente ante el electorado por el cumplimiento del programa que presentó al inscribirse como candidato».
Asumir el «liderazgo administrativo y comunitario, resultante de las nuevas y múltiples funciones que debe desempeñar, de por sí complejas y difíciles, va acompañado de crecientes responsabilidades al frente de la gerencia del municipio, destino que debe asumir con justicia, transparencia y honestidad, pero también con conocimiento y eficiencia…» ¿Cuántos candidatos tendrán el perfil para su desempeño?
Siendo honestos, muy pocos candidatos cumplen los requisitos para desempeñar dichas funciones, muchos deben de reflexionar y hablar con el espejo para que éste les diga si tienen las cualidades no de líder sino de gerente. Un simple título universitario se queda corto para semejante cargo. De ahí que muchos alcaldes por su ignorancia terminen sin amigos y presos.
¿Qué nos queda si elegimos un pésimo gobernante?, accionar un proceso de revocatoria después de 6 meses de su mandato. Ningún pueblo puede aguantarse malos gobernantes, si nos preparamos para celebrar el acuerdo de paz, esto tiene que cambiar.
Héctor Pacheco