NACIONALISMOS, POPULISMOS Y EXTREMISMOS: LOS RIESGOS DE LA DEMOCRACIA

Por, Yebrail Haddad

 De especial interés resulta ser el auge de las manifestaciones políticas e ideológicas que representan y promulgan principios y valores distintos a los predicados por el orden Constitucional interno del País. Ejemplos pululan en las tendencias de extrema derecha e izquierda, los populismos y los nacionalismos.

En la primera década de este Siglo el mundo occidental y occidentalizado se decantó por eliminar cualquier amenaza ideológica que pusiere en peligro, desde el punto de vista estrictamente político y electoral, el orden jurídico preestablecido. Fue así como por ejemplo el Gobierno de España clausuró al Partido Vasco Nacionalista “Batasuna”, famoso por ser el brazo ideológico de la extinta ETA y el de Turquía disolvió al “Refah Partisi” (Partido de la Prosperidad), destituyendo de contera a varios diputados suyos, por tratarse de una colectividad que buscaba la aplicación civil del Corán, paradójicamente en un estado mayoritariamente Musulmán; para lo cual contó con la aquiescencia de la Corte Europea de Derechos que consideró dicha injerencia en el derecho de asociación como proporcionada por cuanto obedeció a la “necesidad imperiosa” de proteger el principio del carácter laico del estado. (1)

En  mi opinión tanto el Reino de España, como la República de Turquía tomaron decisiones equivocadas, pues so pretexto de defender la forma democrática de gobierno, la debilitaron, al coartar principios universales como el pluralismo político y la libre autodeterminación de los pueblos.

En este artículo me atreveré a sostener que las ideologías de corte nacionalista, los populismos, como aquellas que propugnan por el cambio de la estructura del estado constitucional, con tendencia hacia la extrema izquierda o extrema derecha,  siempre y cuando no recurran a la violencia ni a la lucha armada como forma para la obtención del poder, constituyen un riesgo necesario que la democracia debe afrontar para su fortalecimiento, en la medida en que el pluralismo político actúa como catalizador y salvaguarda de los opositores del  modelo democrático.

  1. Nacionalismo Vs Derechos Universales de las Personas

Quizá influenciado por las corrientes posmodernas, el Estado y el Derecho han visto el florecimiento de tendencias que propugnan por la reivindicación de la individualidad, la diversidad y la desigualdad, dentro de un contexto que favorece a los derechos de la persona como miembro de un grupo social privilegiado.

Esta forma de concebir los valores y derechos, atados a sus particulares condiciones de lengua, religión, raza, sexo o ideas políticas, permite poner en contacto directo al legislador con las necesidades mismas del individuo, favoreciéndolo y diferenciándolo. De tal suerte que podría hablarse de una tendencia de corte nacionalista que caracterizada por un especial sentido por la desigualdad irriga diversas esferas de la vida jurídica y política contemporánea.

La Constitución de 1991 no es ajena a los influjos propios del nacionalismo: la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, los criterios de diferenciación reconocidos jurisprudencialmente que matizan el principio de igualdad, el reconocimiento de funciones jurisdiccionales a los pueblos indígenas, entre otros; nos llevarían a aceptar la existencia de unos derechos y principios de raigambre nacionalista frente a otros universales, predicables para toda la raza humana y como tales aceptados generalmente.

No ofrece discusión alguna en torno a que los principios y derechos de la persona con carácter nacionalista y garantías universales puedan coexistir, no obstante debiendo prevalecer estas últimas en caso de conflicto. Sin embargo, el nacionalismo como el mundo lo ha conocido, ha sido ingrediente para forjar una visión excluyente del Derecho, que habiendo consultado intereses grupales y raciales, promovió en no pocas ocasiones la discriminación, la lucha de clases y las relaciones carentes de solidaridad, como la desigualdad ante la Ley.

Los nacionalismos conllevan a un retroceso en la libertad, así como ponen en riesgo el establecimiento democrático. Unos principios y derechos de la persona como garantías nacionales impedirían el actuar de los organismos internacionales de derechos humanos, como de las cortes internacionales frente a los crímenes de lesa humanidad. Incluso los defensores de las “razas superiores” encontrarían en el establecimiento a un aliado para el cumplimiento de sus cometidos.

Sin embargo, pese a que hoy en día, por las particulares circunstancias de orden mundial y nacional, la concepción imperante deberá ser aquella que propugne por la asunción de los valores y los derechos de las personas como garantías universales, impregnados de los ideales cosmopolitas, igualitarios y solidarios; las consideraciones políticas de orden particular motivadas por razones de credo, ideología, raza, nacionalidad o sexo, son bienvenidas en la deliberación democrática, pues al dotarla de contenido epistémico se constituye en un valor para sí misma bajo la forma de pluralismo político.

  1. El valor del pluralismo político para la defensa de la democracia

 El principio democrático, pilar fundamental del estado constitucional, se nutre y conforma un todo con otros principios, garantías y derechos tales como: el sufragio universal, directo, secreto, libre e igual; el derecho a ser elegido, el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, el derecho de asociación, la libertad de expresión, la garantía a que los intervinientes en una contienda electoral tengan igualdad de condiciones y trato; y entre otros, el pluralismo político.

Para nosotros el principio democrático es universal al involucrar varios contextos públicos y privados, lugares y procesos de diversa índole alimentados de todo lo que pueda interesar al ser humano como agente social, a la comunidad y al Estado, al constituirse en sujetos que tienen injerencia en la forma como se distribuye, controla y asigna el poder político. Por ende, el pluralismo como integrador de este principio es también de orden universal.

Principio democrático y pluralismo político es una tautología. No es posible concebir un estado democrático sin que dé vía libre a todas las manifestaciones ideológicas y políticas. El pluralismo habilita a quienes pretendan modificar las estructuras de gobierno o proponer una forma diferente de Estado para que se den cita en el mismo recinto y expongan sus tesis y doctrinas en igualdad de condiciones; para que de esta forma sea finalmente el pueblo soberano en ejercicio de sus derechos políticos quien escoja la opción que crea conveniente.

Es así como, el pluralismo político encuentra su razón de ser en las llamadas “condiciones de posibilidad”. Esto es la opción que tienen los ciudadanos de elegir de manera libre lo que juzgare necesario dentro de diversas posibilidades. Contrario sensu, se cercenan las condiciones de posibilidad cuando la baraja de opciones se reduce por cuenta de la acción del Estado.

De suerte que la garantía del pluralismo tolera y recibe en su seno todas aquellas manifestaciones ideológicas, aunque fueren en contravía de los postulados de la Constitución, siempre que se promulguen siguiendo las reglas propias de la democracia. De tal manera, que constituye per se una salvaguarda frente a los opositores de la democracia, pues si bien sin esta no podrían actuar, lo cierto es que un régimen democrático sin opositores y sin contradictores de las estructuras ideológicas hegemónicas no tendría razón de ser, pues su existencia justifica la pervivencia misma de la democracia en tanto que permite la efectividad de las “condiciones de posibilidad”, aunque estas condiciones implicaren la posibilidad y el riesgo de la aniquilación misma del sistema.

El hecho de que la voluntad popular por abrazar una ideología no democrática haya podido – y todavía pueda- adoptar un régimen autocrático o incluso tiránico y no lo haga, es una justificación de la democracia basada en el procedimiento que se suma a la justificación axiológica, formando de esta manera un fundamento sólido y coherente”. (2)

Por suerte, el pluralismo político se conduce como un catalizador de ideas irracionales a partir de la deliberación democrática, previniendo los factores que puedan influir en la psicología de las masas para fomentar la formación de convicciones reflexivas. (3)

A MANERA DE CONCLUSIÓN

La garantía al pluralismo político permite que en una democracia convivan tanto los defensores del statu quo como sus detractores. Por tanto, las manifestaciones ideológicamente contrarias a aquellas que propugnan por el mantenimiento de la democracia o de los principios en que se funda constituyen un riesgo latente, no obstante, se trata de un riesgo que el Estado Constitucional tiene el deber jurídico de soportar en pro de su propia subsistencia.

Los riesgos y defectos de la democracia se deben corregir y superar con más democracia.

NOTAS

(1) El 25 de junio de 2002 el Senado Español había aprobado un Proyecto de Ley tendiente a declarar la ilegalidad de Batasuna. Dos meses más tarde el juez Baltasar Garzón ordenó la suspensión de las actividades del Partido.

La disolución del Partido de la Prosperidad por parte del Gobierno de Turquía fue declarada ajustada a la Carta Europea de Derechos mediante Sentencia del Tribunal de Estrasburgo del 31 de julio de 2001.

(2) Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-098 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

(3) Pérez Luño, Antonio E. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. 5ta Edición. Madrid, Tecnos, 1995, pp. 206.

Yebrail Haddad Linero

Yebrail Haddad Linero

Nativo de Ocaña. Es Abogado y Magister en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como profesor universitario, asesor del Consejo Nacional Electoral, Director de Procesos Judiciales y Administrativos de la Gobernación de Cundinamarca, Personero y Alcalde de Ocaña, Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Asesor de Gobernabilidad para la Paz del Programa de Naciones Unidas.

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